Prohíben el Transporte pesado durante la semana Santa.
Esta restricción, estará vigente hasta el día, Domingo de Resurrección.

 

El Ministerio  de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, es esta mañana publico en el Diario Centroamérica, la restricción vehicular del transporte pesado,  bajo el Acuerdo Ministerial 295-2021, para esta semana.

Según Acuerdo 1, desde el 31 de marzo (Miércoles Santo) a nivel nacional, el tiempo de circulación está restringido desde las 12:00 hasta el 4 de abril (Domingo de Resurrección) a las 24:00 horas.

El mismo artículo estipula claramente que los vehículos utilizados para el transporte de productos perecederos, combustibles, bebidas, alimentos y grúas, como equipo de circulación, podrán circular sin permiso especial.

detallado
El artículo 2 estipula que la carga solo puede circular de las siguientes formas:

a) Desde 290 kilómetros de la carretera CA-09-N hasta el empalme ferroviario de Puerto Barrios y la instalación portuaria de Santo Tomás de Castilla en la CA-09-N.

b) Desde la carretera CA-09 SUR en el km 80 hasta la instalación portuaria de Quetzal, la carretera 104 en el km 104 CA-09-SUR-09 hasta la carretera SA-09-SUR en el km 114.

El acuerdo entró en vigencia el 16 de marzo y advirtió que quienes incumplan las reglas serán sancionados por la ley vigente.