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19 de julio de 2021
Definiciones Aduaneras (Según El CAUCA)

Artículo 4. Definiciones: Para los efectos de el CAUCA y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:
- Aceptación de la Declaración: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías.
- Aduana: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y la exportación de mercancías.
- Autodeterminación: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.
- Autoridad Aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
- Auxiliares: Auxiliares de la función pública aduanera.
- Consignante: Es la persona que remite mercancías al exterior.
- Consignatario: Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiere esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.
- Declaración de Mercancías: El acto efectuada en la forma prescrita por el Servicio Aduanera, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que este impone.
- Declarante: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste código y su reglamento.
- Deposito Aduanero: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercanos o no, habilitados al efecto, en espera de este presente la declaración de mercancías correspondiente.
- Estado Parte: Los Estados par los que este código está en vigencia.
- Legislación Nacional: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
- Medio de Transporte: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercaderías.
- Peso Centroamericano: Unidad de Cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario Centroamericano.
- Reglamento: El reglamento aplicable a este Código (el RECAUCA).
- Rutas Legales: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero.
- Territorio Aduanero: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con las excepciones legalmente establecidas.
- Tributos: Derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas.
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